sábado, 7 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS Y REGLAS, SON IGUALES PERO DIFERENTES


Robert Alexy, en algún capítulo del libro de su autoría denominado "Teoría de los Derechos Fundamentales", pretende establecer la distinción precisa entre regla y principio y brindar la utilidad sistemática de tal diferenciación.
Ante la terminología vacilante, resume reglas y principios bajo el concepto de norma en tanto que ambos dicen lo que debe ser (mandato, permisión, prohibición), por tanto se trata de la distinción entre dos tipos de normas, cuya diferencia no es gradual sino cualitativa: Principios son normas que ordenan que algo se realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes –abarca permisiones y prohibiciones-… son mandatos de optimización (p. 86); por su parte, las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no,… contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible (p.87).
¿Cómo resolver un conflicto entre reglas o un conflicto entre principios? Primeramente, un conflicto entre reglas se soluciona a través de dos vías: 1) introduciendo una cláusula de excepción que eliminaría el conflicto; o 2) declarando inválida una de las reglas por criterios tales como ley posterior deroga ley anterior, ley especial deroga ley general, o bien, por la importancia de las reglas (jerarquía normativa). Ahora bien, cuando dos principios entran en colisión, uno de ellos debe ceder ante el otro, en los casos concretos los principios cuentan con pesos diferentes y prima el principio con mayor peso, esto es a través de la ley de colisión.
La ley de colisión consiste en establecer entre los principios un relación de precedencia condicionada –concreta o relativa- (o incondicionada- abstracta o absoluta-), se indican las condiciones bajo las cuales un principio precede al otro.
¿Qué otras diferencias existen entre las reglas y principios? Por un lado, los principios no contienen mandatos definitivos, sino sólo prima facie, en el caso concreto se puede decidir de determinada manera y no por ello el resultado será definitivo. Por el contrario, las reglas exigen que se haga exactamente lo que en ellas se ordena, contienen una determinación; sin embargo, en el caso concreto, cuando existe un conflicto entre reglas, puede suceder que éste se resuelva mediante la inclusión de una regla de excepción, lo que implica que esa regla pierda su carácter definitivo, mas, no por ello, alcanzará el sentido prima facie de los principios.
Robert Alexy, no es ajeno a las críticas que a la definición de principio que él propone se realizan, a saber, éstas son tres: 1) ante la colisión de principios, este problema puede ser resuelto a través de la declaración de invalidez de uno de ellos; 2) podría decirse que existen principios absolutos que no pueden ser colocados en relación de preferencia con otros; y 3) el concepto propuesto es tan amplio que resulta inútil.
En relación a la primera de las críticas, el autor dice que, efectivamente, en raras ocasiones puede presentarse una cuestión de validez entre los principios, lo que se resume en una contradicción de normas, que terminará resolviéndose al contestar qué debe ser colocado dentro o fuera del ordenamiento jurídico. No obstante lo anterior, no se invalida la ley de la colisión propuesta, puesto que la colisión entre principios se da siempre dentro del ordenamiento jurídico, lo que presupone la validez de tales principios. Tocante al segundo punto de crítica, un principio no es absoluto, únicamente puede que no existan razones jurídico-constitucionales inconmovibles para una relación de preferencia. Por cuanto hace a la tercera crítica, responde el autor que un principio puede atender tanto a derechos individuales como a derechos colectivos.


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