Robert Alexy, en algún capítulo del libro de su autoría denominado "Teoría de los Derechos Fundamentales", pretende establecer la distinción precisa entre regla y
principio y brindar la utilidad sistemática de tal diferenciación.
Ante la terminología
vacilante, resume reglas y principios bajo el concepto de norma en tanto que
ambos dicen lo que debe ser (mandato, permisión, prohibición), por tanto se
trata de la distinción entre dos tipos de normas, cuya diferencia no es gradual
sino cualitativa: Principios son normas que ordenan que algo se realizado
en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales
existentes –abarca permisiones y prohibiciones-… son mandatos de optimización
(p. 86); por su parte, las reglas son
normas que sólo pueden ser cumplidas o no,… contienen determinaciones en el
ámbito de lo fáctica y jurídicamente posible (p.87).
¿Cómo resolver un
conflicto entre reglas o un conflicto entre principios? Primeramente, un
conflicto entre reglas se soluciona a través de dos vías: 1) introduciendo una
cláusula de excepción que eliminaría el conflicto; o 2) declarando inválida una
de las reglas por criterios tales como ley posterior deroga ley anterior, ley
especial deroga ley general, o bien, por la importancia de las reglas
(jerarquía normativa). Ahora bien, cuando dos principios entran en colisión,
uno de ellos debe ceder ante el otro, en los casos concretos los principios
cuentan con pesos diferentes y prima el principio con mayor peso, esto es a
través de la ley de colisión.
La ley de colisión
consiste en establecer entre los principios un relación de precedencia
condicionada –concreta o relativa- (o incondicionada- abstracta o absoluta-),
se indican las condiciones bajo las cuales un principio precede al otro.
¿Qué otras diferencias
existen entre las reglas y principios? Por un lado, los principios no contienen
mandatos definitivos, sino sólo prima
facie, en el caso concreto se puede decidir de determinada manera y no por
ello el resultado será definitivo. Por el contrario, las reglas exigen que se
haga exactamente lo que en ellas se ordena, contienen una determinación; sin
embargo, en el caso concreto, cuando existe un conflicto entre reglas, puede
suceder que éste se resuelva mediante la inclusión de una regla de excepción,
lo que implica que esa regla pierda su carácter definitivo, mas, no por ello,
alcanzará el sentido prima facie de
los principios.
Robert Alexy, no es
ajeno a las críticas que a la definición de principio que él propone se
realizan, a saber, éstas son tres: 1) ante la colisión de principios, este
problema puede ser resuelto a través de la declaración de invalidez de uno de
ellos; 2) podría decirse que existen principios absolutos que no pueden ser
colocados en relación de preferencia con otros; y 3) el concepto propuesto es
tan amplio que resulta inútil.
En relación a la
primera de las críticas, el autor dice que, efectivamente, en raras ocasiones
puede presentarse una cuestión de validez entre los principios, lo que se
resume en una contradicción de normas, que terminará resolviéndose al contestar
qué debe ser colocado dentro o fuera del ordenamiento jurídico. No obstante lo
anterior, no se invalida la ley de la colisión propuesta, puesto que la
colisión entre principios se da siempre dentro del ordenamiento jurídico, lo
que presupone la validez de tales principios. Tocante al segundo punto de
crítica, un principio no es absoluto, únicamente puede que no existan razones
jurídico-constitucionales inconmovibles para una relación de preferencia. Por
cuanto hace a la tercera crítica, responde el autor que un principio puede
atender tanto a derechos individuales como a derechos colectivos.