lunes, 26 de octubre de 2015

ELENCO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS

¿Por qué elenco constitucional de Derechos Humanos? ¿Por qué no catálogo constitucional? En primer lugar, vale la pena apuntar qué entendemos por elenco, para ello la RAE no es de gran ayuda, puesto que “catálogo” y “elenco” les usa como sinónimos, e incluso, “índice” también le menciona como sinónimo de estos dos, sin embargo, sirve en un primer momento la definición aportada por el Diccionario de la RAE, a fin de hacer notar la pertinencia en el uso de la palabra elenco al hablar de los derechos humanos que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, se dice, catálogo es, la Relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre . Por otro lado, define elenco como catálogo o índice donde elegir algo, pero también lo define como un conjunto de personas que trabajan juntas o que constituyen un grupo representativo. De lo anterior, podemos hacer una primera conclusión en el sentido de que un catálogo implica necesariamente un orden o secuencia, mientras que un elenco puede referirse únicamente a un conjunto de “algo” prescindiendo de tal necesidad de orden.
Precisamente en lo anteriormente descrito, estriba la razón por la cual en tratándose de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hablamos de elenco constitucional y no así de catálogo, porque la enunciación de los derechos humanos dentro de dicha normatividad no está ordenada, sino que éstos se hayan dispersos por los diversos artículos de nuestra Constitución, pero, juntos conforman el repertorio de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna.
Precedentemente, se propuso una clasificación de los derechos humanos, bajo esa clasificación, hasta antes de la reforma de 06 de junio de 2011 se decía que las garantías individuales –es decir, lo que hoy conocemos como derechos humanos individuales civiles- se encontraban reconocidos en los artículos 1º a 28 de la CPEUM, sin embargo, tal situación no era totalmente verídica, ya que, en primer lugar, no todo derecho humano es un derecho humano individual civil, p. ej. el artículo 27 consagra los derechos humanos de carácter social, me refiero a los derechos humanos reconocidos al grupo vulnerable que representan los campesinos. Por otro lado, existen derechos humanos individuales y civiles contenidos en artículos que no van del 1° al 28, sirva de ejemplo la fracción IV del artículo 31, misma que se traduce en un derecho de seguridad jurídica al establecer que las contribuciones deben ser legales, proporcionales, equitativos y cuyo destino no sea otro que el gasto público.
En mérito de lo anterior, a fin de conocer todos de los derechos humanos contenidos en la CPEUM es menester hacer un repaso por cada uno de los artículos que la conforman y no olvidar que además de ellos existe un elenco convencional de los derechos humanos, es decir, aquellos establecidos en los Tratados Internacionales en que México es parte. 

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