Manteniendo
la reflexión sobre la justicia, cabe ahora preguntarse: ¿qué es la justicia
social?, ¿es ésta lo mismo que la justicia distributiva?, ¿con qué
mecanismos se cuenta para alcanzar tal justicia social? María Guadalupe
Goroztieta brinda la siguiente definición acerca de la justicia social: la
justicia social en tanto que persigue la solidaridad y la paz de “todos”, es
velar por los intereses y derechos de ellos “todos”, impulsar su desarrollo,
plenitud y felicidad; pero, ¿cómo? A través de la equidad en la participación
económica, igualdad en derechos políticos, paridad en derechos y obligaciones.
Podemos
decir que la justicia social parte del reconocimiento de que los seres humanos
no somos iguales, la justicia social trata de hallar igualdad de oportunidades
para desarrollar los desiguales talentos, por tanto, en la búsqueda de esa
justicia social de la que se habla, es correcto que la ley cree desigualdades
dentro de las normas para mitigar el plano de inferioridad que de hecho se da. Piénsese
en las cuotas de género, éstas existen porque en el plano fáctico la participación
en la vida democrática de las mujeres no es igual a la participación de los
varones, se reconoce que existe una deficiencia en la participación ciudadana
en razón del género y en aras de hacer justicia social se establece dentro de
la legislación esto que, en un primer momento, no es igualdad, pero que
persigue alcanzarla.
¿Por
qué la justicia social no es sinónimo de justicia distributiva? En primer
lugar, porque el objetivo que persiguen no es el mismo, la justicia
distributiva pretende terminar, arrancar de plano, con la injusticia; en
cambio, la justicia social reconoce la existencia de la injusticia y por ello busca
mitigarla, se sitúa en un plano más real –menos abstracto- de las relaciones
sociales y por ello únicamente busca los medios para minimizar la injusticia.
Por otro lado, se diferencian la una de la otra en razón de lo sujetos a
quienes se dirigen; La justicia distributiva, al situarse en un plano de
abstracción e ideal se refiere a todo ser humano, mientras que la justicia
social se dirige a una totalidad cerrada, para entenderlo habrá de retomarse el
ejemplo puesto en el párrafo anterior la totalidad cerrada a la que se dirige
en ese caso particular será a las mujeres.
Podemos
decir que la justicia social es dinámica (se adapta al progreso), evolutiva
(tiende hacia la perfección), idealista (un mundo ideal con aspiración a que
una parte se constituya en el ahora), solidaria o fraternal (cuidado de unos y
otros); y de equidad (evitar categorizaciones).

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