miércoles, 9 de septiembre de 2015

JUSTICIA EFECTIVA, ¿CÓMO?


De manera sucinta, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en relación a la Justicia, que ninguna persona podrá hacerse de ella por sí misma, pues el Estado a través de los tribunales es el encargado de administrar justicia, misma que debe cumplir con las características de ser pronta, completa, imparcial y gratuita.
Al respecto de lo anterior, el Poder Judicial de la Federación a través de sus diversos órganos con facultades para establecer jurisprudencia, han puntualizado diversos argumentos en aras de brindar una noción de lo que ello es, sin embargo, estos estudiosos, aun no logran proporcionar una definición de la justicia. He aquí algunos puntos importantes que parece prudente resaltar.
En primer lugar, a través de diferentes criterios jurisprudenciales el Poder Judicial de la Federación hace una distinción entre la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, identificando a ambos como derechos fundamentales; sin embargo, el primero de tales derechos puede definirse como el derecho de toda persona para que, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, acceda a los tribunales (los cuales deben ser independientes e imparciales), a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Por otro lado, podemos entender como derecho de acceso a la justicia al derecho de acción, consistente en la posibilidad de formular una petición ante las autoridades jurisdiccionales y esperar de ellas una respuesta.[1]
Por último, en diversa tesis jurisprudencial, el órgano superior de administración de justicia del estado mexicano, refiere que aunque el texto del artículo 17 de la CPEUM no establezca de manera sacramental las características con que debe contar la impartición de justicia, el referido precepto constitucional es conforme con lo contenido en los numerales 1º, 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por tanto, la Constitución mexicana en su artículo 17 consagra que la justicia debe ser impartida con las características de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.[2]
Luego entonces, sabemos que además de las características de que la justicia que se imparte en México debe ser pronta, imparcial, completa y gratuita; podemos concluir que un parámetro objetivo para determinar si un fallo es justo o no (con independencia de que esto pueda ser sujeto a crítica) es en la medida en que éste sea fundado y motivado, más aun, que logre convencer a los involucrados que con tal decisión se ha hecho justicia.




[1] Cfr. Tesis aislada en materia constitucional emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, identificada como I.3o.C.79K, publicada bajo el rubro TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO. CUALIDADES DE LOS JUECES CONFORME A ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES, correspondiente a la Décima Época, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Tomo III, pág. 2470, junio 2015.
[2] Cfr. Tesis de jurisprudencia en materia constitucional emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, identificada como VI.1o.A.J/2, publicada bajo el rubro ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, correspondiente a la Décima Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XI, Tomo II, pág. 1096, agosto 2012.

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