
¿Cómo
sería posible construir una teoría de la justicia? A fin de responder esta
interrogante, habrá que recurrir al texto de Eusebio Fernández denominado Teoría de la Justicia y derechos humanos;
en él, explica que la teoría de la justicia, también denominada axiología
jurídica es una de las ramas que abarca la Filosofía del Derecho; por ello,
desde este momento se puede adelantar que la construcción de una teoría de la
justicia escapa a las tareas propias de la ciencia, siendo el método científico
insuficiente e inadecuado para ello.
La teoría
de la justicia como rama de la Filosofía del Derecho merece una pausa a fin de
saber qué es ésta y para ello habrá que desmembrarle en dos: filosofía y
derecho. Filosofía es la “reflexión
crítica sobre los problemas del conocimiento y de la acción humana, en
permanente contacto con los métodos y resultados de las distintas ciencias”[1];
es reflexión, crítica, discusión y constante puesta en duda del
conocimiento dado por las ciencias; la filosofía del derecho responde a la
insuficiencia de la ciencia jurídica. Por otro lado, debe reconocerse que el
derecho no cuenta con una única acepción, no hay un único concepto del derecho,
pero dos son las características importantes a destacar: a) como conjunto de
normas respaldado por un mecanismo de coacción socialmente organizado y b)
derecho como obra humana, social e histórica.
El
derecho como construcción humana y social, persigue alcanzar determinados
valores en aras de satisfacer necesidades y evitar o solucionar conflictos,
entre esos valores destaca por su importancia la Justicia. La teoría de la justicia o axiología jurídica, podemos
decir, cuenta con dos objetos de estudio: a) por un lado, los valores que
constituyen la sustancia del derecho; y b) análisis crítico valorativo del
derecho positivo a efecto de determinar es un derecho justo.
Si
bien la justicia no puede ser objeto del conocimiento científico y las teorías
existentes de la justicia siempre resultan imperfectas y relativas, no puede
concluirse sin más que la justicia es un ideal irracional, puesto que para ello
existe la reflexión y el análisis crítico de las ideas de justicia, tarea que, se
insiste, corresponde a la filosofía del derecho. Por tanto, puede existir un
conocimiento racional, mas, no científico de la justicia, este conocimiento
racional se da a partir de criterios mínimos de racionalidad práctica –entiéndase
moralidad- tales como: satisfacción de necesidades humanas consideradas como
justas, seguridad personal, igualdad, libertad y bien común.
En
conclusión, la elaboración de una teoría de la justicia no es objeto de ciencia
alguna, su construcción corresponde a la filosofía del derecho, porque es a
través de la reflexión crítica de las ideas que hasta hoy se tienen de justicia
que se pretende un conocimiento racional. Esta intención de una teoría de la
justicia parte del análisis de los valores que persigue el derecho y del
contenido del derecho positivo a partir de criterios morales básicos como lo
son: igualdad, libertad, seguridad, satisfacción de necesidades, entre otras.
[1]
Fernández, Eusebio, TEORÍA DE LA JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, Editorial Debate, Madrid, 1984, p. 19.
Totalmente de acuerdo Consuelo. De ahí la importancia de considerar a la filosofía como un elemento fundamental para abordar, mas allá de una mera perspectiva teórica, los temas de gran importancia, y hasta cierto punto inquietantes, de la ciencia del derecho: justicia, equidad, igualdad, derechos humanos etc.
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