viernes, 25 de septiembre de 2015

JUSTICIA, ASUNTO DE LA FILOSOFÍA

Ciencia VS Religion
¿Cómo sería posible construir una teoría de la justicia? A fin de responder esta interrogante, habrá que recurrir al texto de Eusebio Fernández denominado Teoría de la Justicia y derechos humanos; en él, explica que la teoría de la justicia, también denominada axiología jurídica es una de las ramas que abarca la Filosofía del Derecho; por ello, desde este momento se puede adelantar que la construcción de una teoría de la justicia escapa a las tareas propias de la ciencia, siendo el método científico insuficiente e inadecuado para ello.
La teoría de la justicia como rama de la Filosofía del Derecho merece una pausa a fin de saber qué es ésta y para ello habrá que desmembrarle en dos: filosofía y derecho. Filosofía es la “reflexión crítica sobre los problemas del conocimiento y de la acción humana, en permanente contacto con los métodos y resultados de las distintas ciencias”[1]; es reflexión, crítica, discusión y constante puesta en duda del conocimiento dado por las ciencias; la filosofía del derecho responde a la insuficiencia de la ciencia jurídica. Por otro lado, debe reconocerse que el derecho no cuenta con una única acepción, no hay un único concepto del derecho, pero dos son las características importantes a destacar: a) como conjunto de normas respaldado por un mecanismo de coacción socialmente organizado y b) derecho como obra humana, social e histórica.
El derecho como construcción humana y social, persigue alcanzar determinados valores en aras de satisfacer necesidades y evitar o solucionar conflictos, entre esos valores destaca por su importancia la Justicia. La teoría de la justicia o axiología jurídica, podemos decir, cuenta con dos objetos de estudio: a) por un lado, los valores que constituyen la sustancia del derecho; y b) análisis crítico valorativo del derecho positivo a efecto de determinar es un derecho justo.
Si bien la justicia no puede ser objeto del conocimiento científico y las teorías existentes de la justicia siempre resultan imperfectas y relativas, no puede concluirse sin más que la justicia es un ideal irracional, puesto que para ello existe la reflexión y el análisis crítico de las ideas de justicia, tarea que, se insiste, corresponde a la filosofía del derecho. Por tanto, puede existir un conocimiento racional, mas, no científico de la justicia, este conocimiento racional se da a partir de criterios mínimos de racionalidad práctica –entiéndase moralidad- tales como: satisfacción de necesidades humanas consideradas como justas, seguridad personal, igualdad, libertad y bien común.
En conclusión, la elaboración de una teoría de la justicia no es objeto de ciencia alguna, su construcción corresponde a la filosofía del derecho, porque es a través de la reflexión crítica de las ideas que hasta hoy se tienen de justicia que se pretende un conocimiento racional. Esta intención de una teoría de la justicia parte del análisis de los valores que persigue el derecho y del contenido del derecho positivo a partir de criterios morales básicos como lo son: igualdad, libertad, seguridad, satisfacción de necesidades, entre otras.


[1] Fernández, Eusebio, TEORÍA DE LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Editorial Debate, Madrid, 1984, p. 19.

1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo Consuelo. De ahí la importancia de considerar a la filosofía como un elemento fundamental para abordar, mas allá de una mera perspectiva teórica, los temas de gran importancia, y hasta cierto punto inquietantes, de la ciencia del derecho: justicia, equidad, igualdad, derechos humanos etc.

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